FSC-CCOO Seguridad Pública | 19 de abril de 2024

La aplicación de la Ley de prevención de riesgos laborales a las policías locales

    La prevención de riesgos laborales en la policía ha sido la gran asignatura pendiente de las Administraciones y no solo lo centramos en los Ayuntamientos sino en las Comunidades Autónomas y por ello CCOO edita una Guía para que los Cuerpos de Policía Local conozcan de primera mano, no solo sus derechos, sino las obligaciones que se tienen de la aplicación de la Ley y sus normas de desarrollo.

    31/05/2019. Alfredo Sánchez Hernández, técnico superior de Prevención de Riesgos Laborales y doctor en Organización de empresas
    Alfredo Sánchez Hernández

    Alfredo Sánchez Hernández

    Hablar de los Cuerpos de Policía Local como los únicos Cuerpos a los que no se les aplica la Ley de prevención sería injusto por nuestra parte, teniendo en cuenta que excepto la Policía Foral, las policías autonómicas no cuentan con normativa específica pero sí es cierto que respecto a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado existen diferencias.
    Con esto no queremos decir que se les aplique plenamente a estos colectivos la norma, pero sí es cierto que cuentan con normativa específica para ellos, el RD 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y RD 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil, aunque siguen existiendo muchas lagunas en la aplicación de la misma que hace que tengan que ir a los Tribunales Europeos a defender sus derechos.

    Respecto a la policía autonómica, la Policía Foral es la única que cuenta con normativa específica, el Decreto Foral 55/2010, de 13 de septiembre, por el que se establecen normas de prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

    Las Policías Locales, como Cuerpos dependientes de las Administraciones Locales está obligado a negociar los términos de la aplicación de la Ley de prevención, dándose diferentes situaciones en los más de 2.000 ayuntamientos en España que cuentan con Cuerpos de Policía Local.

    La ausencia de alusiones a la prevención en la Ley 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la mayoría de las Leyes de Coordinación de las Comunidades Autónomas, pese a que supuestamente su función es “Coordinar” deja evidencias de la necesidad de una normativa común para todas las Policías Locales que podría venir de una modificación de la Ley 2/86 o de una normativa específica para Policías Locales.

    CCOO va más allá, al formar parte de EUROCOP, está intentando que desde las instituciones Europeas se aclare el artículo 2, de la Directiva 89/391/CEE, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo.

    En el año 2014, CCOO denunció a los Tribunales Europeos CHAP (2014) 01177, 7307/15 EMPL la supuesta inaplicación a las Policías Locales de la Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales y por ende de sus reglamentos de desarrollo.

    La respuesta de la Comisión Europea fue “No hay indicios de que la legislación nacional sobre salud y seguridad en el trabajo aplicable a los cuerpos de policía local de las Comunidades Autónomas excluya, como CCOO alegó en su denuncia, a los trabajadores de dichos cuerpos de policía del ámbito de aplicación de la Directiva 89/391/CEE y tras analizar la información disponible, parece que, a nivel nacional, la legislación aplicable a los cuerpos de policía locales de las Comunidades Autónomas es la legislación nacional por la que se incorpora la Directiva 89/391/CEE al ordenamiento jurídico nacional, es decir , la Ley 31/1995”.

    Aún así, la situación no parece haber cambiado para los cuerpos de policía local, dándose una situación paradójica respecto a las policías locales.

    Los policías locales como trabajadores son deudores de prevención pero no olvidemos que en su actividad de policía, son garantes de seguridad de otros trabajadores y como ejemplo, la Ley 1/2018 de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 11, establece como función policial, “Instruir los atestados policiales en caso de siniestros laborales, cualquiera que sea su resultado y de la investigación de los delitos de riesgo en materia de seguridad e higiene en el trabajo, dentro del término municipal, dando traslado de los mismos a la autoridad competente, sea judicial o laboral, colaborando con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado mediante los oportunos protocolos de actuación y acuerdos de colaboración suscritos al efecto.”

    Esto es una novedad que nos hace preguntarnos si las policías locales van a estar preparadas para afrontar este reto.

    Hasta ahora, la policía local es el primer patrulla interviniente en accidentes laborales o detectando trabajadores sin contrato, sin medidas preventivas o simplemente incumpliendo la normativa laboral, sin embargo, el afrontamiento de este tipo de intervenciones choca frontalmente con la formación recibida por los policías en materia de prevención de riesgos laborales que es inexistente en las academias de policía dependientes de las Comunidades Autónomas, y aunque posiblemente tendríamos que ir más atrás en la formación previa de los ciudadanos en general en esta materia, el hecho de tener que investigar accidentes laborales sin conocimientos previos en materia de prevención supone que prestar un servicio de calidad en este sentido es tarea imposible.

    La Guía publicada por CCOO en materia de prevención de riesgos laborales en la policía local, supone un instrumento para hacer llegar información a los delegados y delegadas sindicales y para el personal trabajador de la policía local, que les permita conocer sus derechos en salud laboral y dotarlos de herramientas para ejercerlos.

    La Guía comienza indicando las funciones que desarrolla el policía local en su trabajo diario, yendo más allá de las funciones establecidas en la Ley 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, funciones que, en muchos casos, son desconocidas por la sociedad.

    Las cifras de accidentalidad, la Ley de prevención y sus fundamentos, la evaluación de riesgos y el plan de prevención así como los riesgos del puesto de policía local, la vigilancia de la salud, la segunda actividad, la formación, el accidente de trabajo y la inspección de trabajo, son los apartados que se van viendo en la Guía y que suponen una primera toma de contacto efectiva para los policías locales y que intenta ser un elemento de consulta para los delegados sindicales y policías locales.